11 de abril de 2018

Sucre sobre LaMar

Antonio José de Sucre
Decreto de 10 de setiembre 1827
Concede exenciones, gratificaciones y auxilios, á los individuos y familias que se avecinden en el puerto de Lamar, y diez leguas en contorno; lo mismo que a los que se dediquen á servir las postas, de aquel punto hacia Oruro ó Potosí. 

Antonio José de Sucre,
Presidente de la República Boliviana, &c.& c. 

Considerando:
1.º Que empezadas ya las introducciones de efectos extranjeros por el puerto Lamar, debe el Gobierno dar á aquel establecimiento toda protección. 

2.º Que es del interés de la República facilitar el tráfico por aquel puerto, y que para ello es necesario aumentar la población. 

Decreto: 
1.º Todo habitante avecindado en el puerto Lamar, está exento de pagar ninguna contribución directa por el término de tres años. 

2.º A los habitantes del puerto Lamar, sean nacionales ó extranjeros, se les dará por cada familia, para sus casas y almacenes, un terreno de veinte varas de frente y cincuenta de fondo, en el lugar designado para la población. 

3.º El encargado del establecimiento delineará la población de una manera regular, y cuidará de que las casas se edifiquen sobre el plan dado. 

4.º Cada familia indíjena que se traslade de cualquiera de las otras provincias de la República, á avecindarse en el puerto Lamar, ó diez leguas á su contorno, gozará no solo de la exención del artículo 1.º, sinó que se le dará, por cuenta del Gobierno, para su establecimiento, dos mulas, dos burros, dos vacas ó bueyes, diez carneros, herramientas de agricultura para dos personas, y cuatro topos de tierra de los del Estado; á condición todo, de que debe sembrar esta tierra dentro de un año. 

5.º En los lugares designados para postas, del puerto Lamar hasta Oruro ó Potosí, que están despobladas, dará el Gobierno doble auxilio del que trata el artículo anterior, á la familia que se encargue del servicio de la posta, y gozará de la exención del artículo 1.º 

6.º A cada familia indíjena de otras provincias, que se avecinde en el puerto Lamar, dentro de diez hasta veinte leguas del puerto, se dará la mitad de las auxilios que determina el artículo 4.º 

7.º A toda familia extranjera que se avecinde en cualquiera parte de la provincia de Atacama, se le auxiliará con todo lo que previene el artículo 4.º 

8.º Una familia se entiende por un matrimonio, con un hijo por lo menos. 

9.º Las familias que en virtud de este decreto, quisieren trasladarse de otras provincias al puerto Lamar, serán socorridas con veinte pesos para su trasporte, que serán abonados por el prefecto del departamento respectivo; y presentándose al encargado del establecimiento, obtendrán los auxilios determinados. 

10. El prefecto de Potosí hará comprar con anticipación, las mulas, burros, vacas, herramientas &c, para que á las familias que se trasladen á avecindarse en el puerto Lamar, se les franqueen los auxilios dichos al momento de su llegada; haciendo llevar de todo las cuentas competentes, para que se abone de las economías del Gobierno en los gastos ordinarios de la República. 

11. El ministro del interior queda encargado de la ejecución de este decreto. 

Imprímase, publíquese y circúlese. 
Dado en el palacio de gobierno en Chuquisaca á 10 de setiembre de 1827- 

Antonio José de Sucre
-El ministro del interior, Facundo Infante. 


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Saludos
Jonatan Saona

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